Fiscalidad en España
Fiscalidad de las criptomonedas en España: qué declarar, cuándo y en qué modelo

Esta es probablemente la parte menos divertida de tener criptomonedas y, a la vez, la que más disgustos evita si se hace bien desde el principio. Vamos a ir modelo por modelo, con los plazos exactos y los criterios que aplica Hacienda, sin dar nada por hecho.
Un aviso antes de empezar, y lo repetiremos al final porque es importante: esto es información general y divulgativa, no asesoramiento fiscal personalizado. La normativa cambia, tu caso puede tener particularidades, y para cifras relevantes lo sensato es hablar con un asesor. Dicho esto, vamos a lo concreto.
El resumen que necesitas antes de leer el resto
Si solo tienes un minuto, esto es lo esencial:
- Comprar y mantener no tributa. Solo hay hecho imponible cuando vendes, cambias una cripto por otra, o pagas con ella.
- Las ganancias van al IRPF, en la base del ahorro, entre el 19% y el 30% según el importe.
- El staking tributa aparte, como rendimiento del capital mobiliario, en el momento en que recibes la recompensa.
- Si tienes más de 50.000 € en plataformas extranjeras, hay que presentar el Modelo 721, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Si tu patrimonio total supera el mínimo exento de tu comunidad autónoma (700.000 € con carácter general), entra en juego el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Las pérdidas se declaran siempre, aunque no obliguen a nada: reducen impuestos futuros durante los cuatro años siguientes.
Ahora vamos con el detalle de cada punto.
Cuándo tributas y cuándo no: el criterio de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos (DGT) es el organismo que fija los criterios interpretativos que luego aplica Hacienda. Sobre criptomonedas ha ido publicando consultas vinculantes que dejan bastante claro qué genera obligación fiscal y qué no.
| Operación | ¿Tributa? | Por qué |
|---|---|---|
| Comprar cripto con euros | No | No hay alteración patrimonial, solo cambias de activo |
| Mantener sin vender | No | No hay ganancia realizada mientras no se transmita |
| Vender cripto por euros | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial |
| Cambiar una cripto por otra | Sí | Se considera una permuta: transmites un activo y adquieres otro |
| Pagar un bien o servicio con cripto | Sí | Se asimila a una venta por el valor de mercado en ese momento |
| Recibir cripto por staking | Sí | Rendimiento del capital mobiliario, en el momento de recibirlo |
| Recibir un airdrop (regalo, sin contraprestación) | Sí | Se trata como ganancia patrimonial en la base general, no en la del ahorro |
| Perder acceso a tus fondos (error, estafa, wallet perdida) | Depende | Puede constituir pérdida patrimonial, pero requiere poder acreditarlo |
El punto que más sorprende: cambiar bitcoin por ethereum, o cualquier cripto por otra cripto, es un hecho imponible aunque no haya pasado ni un euro por tu banco. Hacienda lo trata como si hubieras vendido la primera y comprado la segunda con el dinero obtenido. Mucha gente lo ignora durante años y luego se encuentra con una regularización por acumulación de operaciones que nunca declaró.
IRPF: cómo se calcula la ganancia y qué tipos se aplican
Cómo se calcula la ganancia o pérdida
La fórmula es sencilla en el papel:
Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición
El valor de transmisión es lo que obtienes al vender (en euros, o el valor de mercado en euros si es un intercambio o un pago). El valor de adquisición es lo que pagaste, incluyendo las comisiones de compra. Las comisiones de venta también se restan del resultado.
El método FIFO. Cuando has comprado la misma criptomoneda en varios momentos y a distintos precios, y vendes solo una parte, Hacienda aplica el criterio FIFO (first in, first out): se entiende que lo primero que vendes es lo primero que compraste. Esto importa mucho para el cálculo, porque no puedes elegir vender "el lote más caro" para minimizar la ganancia a efectos fiscales.
Ejemplo simplificado: Compraste 0,1 BTC en enero a 30.000 € y otros 0,1 BTC en junio a 50.000 €. En diciembre vendes 0,1 BTC a 55.000 €. Con FIFO, se entiende que has vendido el lote de enero, así que tu ganancia es 55.000 − 30.000 = 25.000 €, no 5.000 €.
Los tramos del IRPF del ahorro en 2026
Las ganancias por venta, permuta o pago con criptomonedas van a la base del ahorro:
| Ganancia | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Son tramos progresivos: si tu ganancia total del año es de 80.000 €, no pagas el 23% sobre todo. Pagas 19% sobre los primeros 6.000, 21% sobre el tramo entre 6.000 y 50.000, y 23% sobre el resto.
El caso especial: airdrops y recompensas sin contraprestación
Si recibiste tokens gratis —un airdrop, una recompensa por participar en algo, una bonificación por invitar a un amigo a una plataforma— Hacienda no lo trata igual que una venta. Se considera una ganancia patrimonial que va a la base general del IRPF, junto con tu sueldo, y ahí los tipos marginales pueden ser bastante más altos que en la base del ahorro, dependiendo de tu comunidad autónoma y de tus otros ingresos.
Es una diferencia que se pasa por alto con frecuencia y que puede salir cara si has participado en varias promociones de este tipo a lo largo del año.
Staking: el rendimiento que tributa al recibirlo, no al vender
Ya lo adelantamos en el artículo de conceptos, pero merece desarrollo propio porque es donde más gente se equivoca.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1766-22, estableció que las recompensas de staking se califican como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales. Van también a la base del ahorro, con los mismos tramos que hemos visto arriba, pero el momento en que tributan es distinto al de una venta.
Tributas por el valor en euros del día en que recibes cada recompensa, con independencia de que la vendas o la mantengas. Si el token sube o baja después, eso genera una ganancia o pérdida patrimonial adicional cuando finalmente lo vendas, calculada sobre ese valor de recepción como precio de adquisición.
Ejemplo: recibes una recompensa de staking el 15 de marzo, valorada en 200 € en ese momento. Esos 200 € tributan como rendimiento del capital mobiliario en tu declaración de ese ejercicio. Si vendes ese token en octubre por 150 €, tienes además una pérdida patrimonial de 50 € (200 − 150), que se calcula por separado.
La consecuencia práctica: si haces staking de forma habitual, necesitas registrar cada recompensa con su fecha y su valor en euros en ese momento exacto. Reconstruir esto un año después, sobre todo si las recompensas llegan a diario o semanalmente, es un trabajo considerable. Casi todas las plataformas de staking ofrecen un histórico exportable; guárdalo desde el primer mes.
Un matiz adicional: si el staking se hace de forma organizada y con volumen suficiente como para considerarse una actividad económica, Hacienda puede recalificarlo como tal, y entonces tributaría en la base general en lugar de en la del ahorro. Esto depende de las circunstancias concretas y conviene consultarlo con un asesor si tu actividad de staking es intensiva.
Modelo 721: criptomonedas custodiadas en el extranjero
Este es probablemente el modelo que genera más dudas, así que vamos despacio.
Quién está obligado
Si a 31 de diciembre eres titular, beneficiario o tienes poder de disposición sobre criptomonedas custodiadas por una plataforma situada fuera de España, y el valor conjunto de esas criptomonedas supera los 50.000 €, tienes que presentar el Modelo 721.
Un matiz importante que aclara la propia normativa: el Modelo 721 no aplica a los fondos que guardas en autocustodia, en tu propia wallet (Ledger, Trezor, MetaMask o similar). Aplica únicamente a criptomonedas custodiadas por un tercero situado en el extranjero, típicamente un exchange internacional. Si tienes tus fondos en una wallet fría cuya clave privada controlas tú, no entran en este cálculo.
Casi todos los exchanges de uso habitual en España que no tienen sede aquí —Coinbase, Kraken, Bitpanda, y así sucesivamente— cuentan como "extranjeros" a estos efectos, aunque operen legalmente en España con pasaporte europeo bajo MiCA.
Qué hay que declarar
El valor en euros de cada tipo de criptoactivo, por plataforma, valorado a 31 de diciembre del ejercicio. Es una declaración informativa: no conlleva ningún pago, solo informa a Hacienda de lo que tienes y dónde.
Plazo
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Para las criptomonedas que tenías a 31 de diciembre de 2025, el plazo fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. El mismo patrón se repite cada año.
Qué pasa si no lo presentas
Este modelo es heredero, en espíritu, del antiguo Modelo 720 de bienes en el extranjero, cuyo régimen sancionador fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022 por considerarlo desproporcionado. Tras esa sentencia, España ajustó las sanciones al régimen general de la Ley General Tributaria, bastante más moderado que el original.
En la práctica, hoy las sanciones por no presentar el Modelo 721 si Hacienda lo requiere rondan los 300 € por no presentarlo, 150 € por presentarlo de forma incorrecta, y cantidades menores (10-20 €) por cada dato mal declarado. Sigue sin ser gratis ignorarlo, pero ya no son las cifras desproporcionadas de antes.
El motivo real para presentarlo, más allá de la sanción: con el marco internacional de intercambio automático de información entre países (CARF a nivel global, DAC8 a nivel europeo), las plataformas extranjeras están empezando a reportar directamente a las administraciones tributarias de sus usuarios. La idea de que Hacienda no se entera de lo que tienes fuera es cada vez menos realista.
Impuesto sobre el Patrimonio: cuándo entra en juego
Este es el impuesto que más gente olvida, porque solo afecta a partir de cierto volumen.
Cómo funciona con criptomonedas
Las criptomonedas se declaran en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre, junto con el resto de tus bienes: inmuebles, cuentas, acciones, fondos, vehículos de valor. No tienen ninguna exención especial.
El mínimo exento
Depende de tu comunidad autónoma:
| Comunidad | Mínimo exento aproximado |
|---|---|
| Madrid | Bonificación del 100%: cuota cero para residentes, con independencia del patrimonio (salvo el Impuesto de Solidaridad estatal si supera 3 millones) |
| Cataluña | 500.000 € |
| Resto de comunidades (régimen general) | 700.000 €, más 300.000 € adicionales exentos por la vivienda habitual |
Es decir: en la mayoría de España, con un patrimonio neto total por debajo de 700.000 € (contando todo, no solo las criptomonedas), no tienes obligación de presentar este impuesto. Si lo superas, se presenta el Modelo 714, en el mismo plazo que el IRPF.
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Para patrimonios netos por encima de 3.000.000 €, existe además un impuesto estatal (Modelo 718) que complementa al Impuesto sobre el Patrimonio, precisamente para evitar que residir en una comunidad con bonificación (como Madrid) sirva para eludir toda tributación patrimonial. Lo pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico se descuenta de este para no duplicar el gravamen.
Compensación de pérdidas: la parte que más conviene no ignorar
Si has tenido pérdidas con criptomonedas, decláralas. No es opcional en el sentido de "solo si me conviene": es una obligación declarar el resultado real de tus operaciones, ganancias y pérdidas incluidas.
Cómo funciona la compensación:
- Las pérdidas se compensan primero con ganancias patrimoniales del mismo tipo obtenidas en el mismo ejercicio.
- Si en el año hay más pérdidas que ganancias, el remanente se puede compensar con ganancias de los cuatro ejercicios siguientes.
- Transcurrido ese plazo sin haberlas compensado, se pierden.
Por qué es un error común no declararlas: mucha gente que solo pierde dinero un año piensa "no tengo nada que declarar, no gané nada". Pero si no declaras esa pérdida en su ejercicio correspondiente, no puedes usarla después para reducir el impuesto de un año en que sí ganes. Es, literalmente, dinero fiscal que se deja sobre la mesa.
Los modelos que no te afectan directamente (pero que debes conocer)
Existen otros dos modelos, el 172 y el 173, que generan confusión porque suenan parecidos al 721. La diferencia es sencilla: no los presenta el particular, los presentan las empresas.
| Modelo | Quién lo presenta | Para qué sirve |
|---|---|---|
| 172 | Exchanges y custodios con actividad en España | Informar a Hacienda de los saldos de sus clientes |
| 173 | Exchanges y plataformas de intercambio con actividad en España | Informar a Hacienda de las operaciones de sus clientes |
| 721 | El particular, si supera 50.000 € en plataformas extranjeras | Informar de sus propias tenencias en el extranjero |
Si usas un exchange con operativa en España, es esa plataforma la que reporta tus saldos y operaciones a Hacienda mediante estos modelos, sin que tengas que hacer nada al respecto salvo, evidentemente, declarar tú también lo que corresponda en tu IRPF.
Lo que esto significa en la práctica: Hacienda ya recibe información directa de buena parte de tu actividad, tanto si opera desde España como si tiene pasaporte europeo. Declarar de menos, confiando en que "no se van a enterar", es una apuesta cada vez peor.
Calendario fiscal completo para quien tiene criptomonedas
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 1 de enero – 31 de marzo | Modelo 721, si tenías más de 50.000 € en plataformas extranjeras a 31 de diciembre del año anterior |
| Abril – junio (fechas exactas varían cada año) | Campaña de la Renta: Modelo 100 (IRPF), donde declaras ganancias, pérdidas y rendimientos del ejercicio anterior |
| Abril – junio, mismo plazo que la Renta | Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio), si tu patrimonio total supera el mínimo exento de tu comunidad |
| Todo el año | Llevar registro de cada operación: fecha, cantidad, contravalor en euros, comisiones, plataforma |
Cómo llevar el registro sin sufrir en abril
Esto no es un consejo accesorio, es la diferencia entre presentar la declaración en una tarde o pasar una semana reconstruyendo un año de operaciones.
Para cada operación, guarda:
- Fecha y hora exacta.
- Tipo de operación (compra, venta, permuta, staking, airdrop).
- Cantidad de criptomoneda.
- Valor en euros en el momento exacto de la operación.
- Comisiones pagadas.
- Plataforma donde ocurrió.
La mayoría de exchanges permiten exportar el histórico completo en CSV. Descárgalo periódicamente, no esperes a marzo del año siguiente: algunas plataformas limitan cuánto histórico puedes descargar de una vez, y si has cerrado una cuenta antigua, puede que ya no tengas acceso a nada.
Para carteras con muchas operaciones o movimientos entre varias plataformas, existen herramientas especializadas de software fiscal cripto que aplican FIFO automáticamente y generan un informe listo para la declaración. Para una cartera sencilla con pocas operaciones al año, una hoja de cálculo ordenada suele ser suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar algo si solo he comprado y no he vendido nunca?
Para el IRPF, no: sin venta, permuta o pago, no hay ganancia que declarar. Pero puede haber otras obligaciones informativas independientes de si has vendido o no: el Modelo 721 si superas 50.000 € en plataformas extranjeras, y el Impuesto sobre el Patrimonio si tu patrimonio total supera el mínimo exento de tu comunidad autónoma.
¿Cambiar bitcoin por ethereum tributa aunque no saque nada a euros?
Sí. Hacienda lo trata como una permuta: transmites un activo (bitcoin) y adquieres otro (ethereum), y esa transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada sobre el valor de mercado en el momento del cambio.
¿Qué pasa si perdí acceso a mi wallet o fui víctima de una estafa?
Puede constituir una pérdida patrimonial, pero necesitas poder acreditarlo: denuncia policial, evidencia de la operación fraudulenta, historial de transacciones en la blockchain que demuestre la salida de fondos. Sin documentación, es difícil sostenerlo ante una posible comprobación. Consulta con un asesor tu caso concreto, porque la casuística aquí varía mucho.
Si tengo criptomonedas en varias plataformas extranjeras, ¿sumo los saldos de todas para el límite de 50.000 €?
Sí. El umbral del Modelo 721 se calcula sobre el valor conjunto de todas las criptomonedas que tengas en plataformas extranjeras, no plataforma por plataforma. Si tienes 30.000 € en una y 25.000 € en otra, superas el umbral y hay que declarar.
¿Y si mis criptomonedas están en una wallet propia, no en un exchange?
El Modelo 721 no aplica a la autocustodia. Solo cuenta lo que tienes en plataformas que custodian tus claves por ti. Pero recuerda que sí puede seguir contando para el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el conjunto de tu patrimonio con independencia de dónde lo guardes.
¿Me pueden sancionar si me equivoco de buena fe al calcular las ganancias?
Las sanciones tributarias en general distinguen entre error y ocultación deliberada, y suelen ser más suaves cuando hay buena fe y colaboración. Aun así, un cálculo incorrecto puede generar una regularización con intereses de demora. Cuanto mejor sea tu registro de operaciones, menos margen hay para el error.
¿Puedo domiciliar el pago si me sale a ingresar en el IRPF?
Sí, con el mismo procedimiento que para cualquier otro resultado de la Renta a ingresar. La domiciliación tiene una fecha límite unos días antes del cierre general de la campaña, así que no dejes la presentación para el último día si quieres esa opción.
Conclusión
Si te quedas con lo esencial de todo este artículo:
- No todas las operaciones tributan igual, ni en el mismo momento. Comprar y mantener no genera nada; vender, permutar o pagar con cripto sí; el staking tributa al recibirlo, no al vender.
- El Modelo 721 es informativo y no cuesta dinero presentarlo, pero sí cuesta no hacerlo si lo requiere Hacienda. Solo aplica a custodia de terceros en el extranjero, nunca a tu propia wallet.
- Las pérdidas son un activo fiscal, no una vergüenza que ocultar. Declararlas te ahorra impuestos futuros durante cuatro años.
- El registro ordenado desde el primer día es lo que separa una declaración tranquila de una semana de reconstrucción angustiada en marzo.
Siguiente paso sugerido
Si tu volumen de operaciones es alto o tu situación incluye staking, airdrops y varias plataformas a la vez, este es exactamente el tipo de caso donde compensa una consulta puntual con un asesor fiscal especializado en criptoactivos, antes de presentar la declaración, no después.
Aviso legal. Este contenido tiene finalidad exclusivamente informativa y divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa tributaria cambia con frecuencia y los criterios de la Dirección General de Tributos pueden matizarse con nuevas consultas vinculantes. Para tu situación concreta, consulta con un asesor fiscal colegiado. Datos y plazos actualizados a septiembre de 2026.